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viernes, 22 de mayo de 2015

NUEVO CRITERIO PARA ACREDITAR LA VULNERACION DEL PRINCIPIO "A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL"

Aunque el empleador puede establecer un trato remuneratorio diferente para dos trabajadores que han desempeñado el mismo cargo en la misma jornada, para que el trato disímil esté justificado tiene que acreditar motivos relevantes, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

Para ese efecto, debe demostrar que, estando ambos en la misma “banda” salarial, quien devenga mejor remuneración exhibe o exhibió mejor eficiencia, conforme a criterios preestablecidos, objetivos y medibles.

Con base en lo anterior, el alto tribunal considera que la aplicación del denominado “sistema de bandas” resulta legítimo para establecer diferencias remuneratorias, siempre y cuando se cumplan dos condiciones.

En primer lugar, que el empleador cumpla, de manera objetiva, con los criterios de calificación sin recaer en segregación indebida. Igualmente, debe demostrar que la aplicación de estos criterios sobre los trabajadores objeto de comparación es sistemática y periódica.

No basta, entonces, acreditar la existencia de una política de remuneración si no se logra demostrar que ha sido aplicada regularmente a los trabajadores que se comparan.

La jurisprudencia de la Sala Laboral sostenía que el trabajador interesado en una nivelación salarial en aplicación al principio “a trabajo igual salario igual”, debía demostrar que sus funciones y eficiencia eran iguales a las de otro trabajador mejor remunerado.

No obstante, la corporación adoptó un nuevo criterio, adoctrinando que tratándose de relaciones de trabajo causadas antes de la modificación introducida al artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo por el artículo 7º de la ley de igualdad salarial (Ley 1496 del 2011), según la cual “todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación”, atendiendo al principio de la carga dinámica de la prueba, debe invertirse la carga probatoria.

En consecuencia, si el trabajador aporta los indicios generales que suministren un fundamento razonable sobre la existencia de un trato discriminatorio en materia retributiva, le corresponde al empleador, dado que está en mejores condiciones para producir la prueba, justificar la razonabilidad de dicho trato, indicó la Corte.

Los criterios de calificación dentro de una misma “banda” salarial, pueden variar de acuerdo con las políticas de cada empresa o cargo, pero, según el fallo, lo importante es que el empleador demuestre su existencia.
En el caso analizado, el empleador demostró contar con criterio para valorar las competencias de sus trabajadores, tales como actitud ante el cambio, autodesarrollo, eficacia, implicación, iniciativa, el potencial, relaciones interpersonales, servicio al cliente y dirección de personal.

Sin embargo, su esfuerzo probatorio fue calificado de “insuficiente” por la Sala, para acreditar los elementos objetivos que determinaron, para el caso concreto, el trato diferencial entre el demandante y el trabajador con quien comparó su trato remuneratorio desigual.

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