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jueves, 21 de mayo de 2015

PENSIÓN ESPECIAL DE INVALIDEZ PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO


Un llamado de atención hizo la Corte Constitucional a Colpensiones para que informe a sus afiliados, las posibilidades que tienen las víctimas del conflicto armado de obtener su pensión. El pronunciamiento fue hecho al conceder una acción de tutela a un particular, a quien la entidad le vulneró sus derechos fundamentales porque había solicitado su reconocimiento basado en el concepto de pensión por vejez y no como pensión especial de víctima del conflicto.


Para ello, la Corte se dispuso analizar si el actor cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez para las victimas del conflicto armado, señalados en el articulo 46 de la ley 418 de 1997, los cuales son:

  1. La calidad de victima
  2. Haber sufrido una perdida de mas del 50% de la capacidad laboral a causa de acciones u omisiones de actores armados que constituyan infracciones al DIH o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
  3. Carecer de otras posibilidades pensionales
  4. Carecer de otras posibilidades de atención en salud.

Se determinó que en efecto el actor tenia derecho al reconocimiento de la pensión especial de invalidez para victimas del conflicto interno, debido a que cumple con los requisitos anteriormente mencionados, ademas afirmó que al no ser una pensión ordinaria de invalidez, la entidad encargada de su reconocimiento no debía exigir requisitos de cotización y tiempos de servicio, ya que recae en la categoría de subsidio, con el fin de mitigar los impactos producidos en el marco del conflicto armado interno, por ende la entidad encargada del reconocimiento de dicha pensión especial, solo deberá verificar que el solicitante cumpla con los requisitos señalados en el articulo 46 de la ley 418 de 1997.


se debe resaltar que COLPENSIONES es la entidad que debe reconocer la pensión de invalidez para victimas del conflicto armado, sin embargo la entidad encargada de asumir los pagos periódicos por concepto de la mencionada pensión (según lo estipulado en el articulo 46 de la ley 418 de 1997) es el Fondo de Solidaridad Pensional, entidad creada por el articulo 25 de la ley 100 de 1993, ya que esta destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de las personas que por sus características y condiciones socioeconomicas no tienen acceso al sistema de seguridad social, así como para el otorgamiento de subsidios para personas en pobreza extrema.


Fuentehttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-074-15.htm      

Sentencia T-074 de 2015.



   

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